viernes, 27 de julio de 2012

El PSOE de Isla Cristina rechaza el anteproyecto para la supresión de Entidades Locales

El PSOE de Isla Cristina, a través de la moción que se aprobó con los votos del equipo de gobierno y PIF y en la que el PP se abstuvo, exige al Gobierno central la “inmediata” retirada de la propuesta de “eliminación” de las Entidades Locales Menores del Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que elabora estos días, según se anunció tras un reciente Consejo de Ministros.


De igual modo, se exige también a los/as parlamentarios/as y senadores/as electos/as por Andalucía, “una defensa contundente e inequívoca de las entidades locales autónomas”.


MOCIÓN QUE PRESENTA EL EQUIPO DE GOBIERNO PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, SI PROCEDE

  
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo de Ministros del pasado día 13 de julio aprobó, entre otros, el informe del Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, como modificación de la Ley de Bases de Régimen Local. Dicho texto normativo, de aprobarse definitivamente tal y como pretende el gobierno de la nación, supondrá "la disolución  de las 3.725 entidades locales menores existentes, entre las que están las pedanías o las parroquias, que pasan a ser absorbidas por los Ayuntamientos de los que dependan", como dice textualmente la referencia publicada del Consejo de Ministros con respecto a dicho informe.

La Ley Municipal de 20 de agosto de 1870 regulaba en su artículo 85 y siguientes un sistema peculiar de organización y administración de los pueblos agregados a un término municipal, que podrán disponer de una junta de hasta cinco miembros para su administración particular. El nacimiento de esta demarcación local surge de la necesidad de dar una dimensión mínima al municipio y de salvaguardar los derechos de ciertos núcleos de población que poseían un territorio determinado y unos bienes que querían mantenerse como privativos de esa comunidad. Este es el origen de las actuales entidades de ámbito territorial inferior al municipio que también se recogen en el Estatuto Municipal del año 1924 donde reciben la denominación de entidades locales menores.

Entidad local menor es la denominación que reciben en algunas comunidades autónomas de España (Aragón, Castilla y León, Extremadura, Galicia y Comunidad Valenciana) lo que la legislación española define como entidad de ámbito territorial inferior al municipio, y que en otras comunidades españolas se conoce con el nombre de parroquia rural (Asturias), entidad municipal descentralizada (Cataluña) o entidad local autónoma en nuestra comunidad autónoma. 

Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio se orientan a la aplicación de principios que han de guiar la actuación de la Administración Pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Constitución Española (CE). Principalmente, a los principios de eficacia y de descentralización administrativa. A la vez, estas entidades sirven para acercar la gestión municipal a las necesidades reales de sus ciudadanas y ciudadanos.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su articulo 3.2 establece que las entidades de ámbito territorial inferior al municipal “Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales: ... instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de esta Ley”.

El  artículo 45.1 señala que  “las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las Leyes”.


La entidad de ámbito territorial inferior al municipio tiene personalidad jurídica como titular de unos bienes y para la administración descentralizada de unos servicios e intereses particulares y diferenciados de un núcleo de población que se encuentra separado del núcleo principal del municipio del cual forma parte.

En Andalucía, las entidades locales menores se regularon en 1997, por la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, como entidad local autónoma (ELA). Las ELAs tienen como principales objetivos descentralizar y mejorar la gestión y los servicios que se prestan en aldeas y pedanías alejadas de las poblaciones que ostentan capitalidad municipal.

A partir de la aprobación de la Ley de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en junio de 2010, y de acuerdo con sus principios de profundización en la independencia municipal, son los ayuntamientos matrices quienes tienen la responsabilidad de autorizar y extinguir este tipo de entidades dentro de sus territorios. 

En Andalucía, son 48 los núcleos urbanos reconocidos como entidades locales autónomas en la actualidad.

La justificación que ofrece el Gobierno de la Nación para suprimir las entidades locales menores no deja de constituir un argumento zafio y no cumple con el objetivo de reducción del déficit público que pretende. La eliminación de esta administración no elimina ni un solo céntimo de euro en negativo de las cuentas públicas, puesto que los recursos económicos de estas entidades se reciben del municipio matriz, en base a la participación de ingresos del Estado, por lo que no suponen carga presupuestaria para el Gobierno Central. 

La supresión de las entidades locales menores originaría una merma en la democracia en estas poblaciones, un paso atrás en la prestación de servicios básicos públicos a las ciudadanas y ciudadanos, y de capacidad para participar y decidir sobre las cuestiones de su territorio.

Las vecinas y vecinos tendrían  que volver a desplazarse al municipio matriz para realizar determinadas gestiones y no podrán tener su propio gobierno local.  

El atrevimiento de este Gobierno echa por tierra cientos de años de lucha de nuestros pueblos en defensa de sus intereses y su patrimonio a golpe de decreto  y merece una respuesta contundente por parte de todos los sectores que conforman la sociedad española. Empezando por las propias entidades locales menores y los ayuntamientos, y acabando por el parlamento nacional, instancia última que finalmente aprobará, o no, la supresión. La intervención de las diputadas y diputados nacionales y senadoras y senadores electos por Andalucía debe ser contundente e inequívoca a favor de esta seña de identidad.

Estas entidades locales garantizan la seña de identidad y la depositaria del patrimonio de las vecinas y vecinos de su población. Pretender la supresión de estas instituciones señeras supone, antes que nada, desconocer una realidad, fundamentalmente arraigada en nuestro país.

En lugar de barajar la disolución de esta figura administrativa, el futuro debe pasar por articular una ley sensata y realista para la adecuada reforma y financiación de las entidades locales, que tenga muy en cuenta la figura de los pequeños municipios y las entidades menores, con objeto de hacerlos autosuficientes y mejorar la gestión de sus recursos y de aquellos otros que deban prestarle desde las diputaciones, respetando la autonomía local en todo momento.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Socialista propone para su aprobación los siguientes


ACUERDOS

PRIMERO.- Expresar el más enérgico rechazo de esta Corporación a la propuesta del Gobierno de la Nación, de suprimir las entidades locales menores, incluida en el Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, con motivo de la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.

SEGUNDO.- Exigir al Gobierno de la Nación que retire de inmediato la propuesta de eliminación de las Entidades Locales Menores del Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

TERCERO.- Reclamar de todos los grupos parlamentarios, tanto del Congreso como del Senado, a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), la defensa de las entidades locales menores en la tramitación parlamentaria del Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

CUARTO.- Exigir a los/as parlamentarios/as y senadores/as electos/as por Andalucía, una defensa contundente e inequívoca de las entidades locales autónomas (ELAs).

QUINTO.- Instar al Gobierno de la Nación a que articule un consenso político para elaborar una ley sensata y realista para la adecuada reforma y financiación de la administración  local, que tenga muy en cuenta la figura de los pequeños municipios y las entidades menores, con objeto de hacerlos autosuficientes y mejorar la gestión de sus recursos y de aquellos otros que deban prestarle desde las diputaciones, respetando la autonomía local en todo momento.

SEXTO.- Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de la Nación, Gobierno de Andalucía, a los grupos parlamentarios del Congreso y del Senado, al Parlamento de Andalucía, a la FEMP, a la FAMP y a todas las parlamentarias y parlamentarios nacionales electos por Andalucía.

En Isla Cristina, a 26 de julio de 2012